Desde hace unos meses está en boca de muchos las siglas LOPD, pero… ¿a qué nos referimos cuando en alguna ocasión las pronunciamos? La respuesta es la siguiente: Las siglas LOPD hacen referencia a la denominada Ley Orgánica de Protección de Datos.
Somos muchos los que la leemos pero no todos sabemos que implica y que obliga a cumplir, sobre todo si lo referimos al ámbito Sanitario.
Cabe resaltar que todos estamos obligados a cumplirla pero si en un sector la condición es: Necesaria y Suficiente con rigurosa exactitud, es dentro de los Servicios Médicos, ya que los datos que se manejan en las clínicas son de una sensibilidad extrema, al tratarse de historiales médicos personales.
Para poder situarnos mejor, diríamos que la Ley Orgánica de Protección de Datos (a partir de ahora LOPD) se puede dividir en dos partes: una parte meramente formal – administrativa y otra que va referida al tratamiento de los datos personales que tenemos.
¿Qué debemos realizar para cumplir una y otra?
La parte formal-administrativa nos obliga como propietarios de esos datos a:
- Ponernos en contacto con la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) e informarles del tipo de datos que tenemos en nuestras manos; en el ámbito Sanitario los de nuestros pacientes.
La parte referida al tratamiento de los datos personales que tenemos nos obliga a cumplir una serie de condicionantes como son:
- Informar al Paciente de los datos que se tienen sobre él; Debe ser el propio paciente quien nos dé su
¿Qué debe cumplir el Centro Médico?
- Tener un documento donde se explique las medidas del cumplimiento de la LOPD.
- Informar a los pacientes y pedirles su consentimiento para ser poseedores de sus datos personales.
En el caso de utilizar un Software informático éste debe cumplir con la LOPD, ¿de qué manera?
- Sus accesos serán por contraseña.
- La comunicación será segura y la base de datos encriptada.
- Los datos médicos estarán protegidos y solo serán accesibles por usuarios profesionales.
- La ficha del paciente informará de la recogida del consentimiento por parte del paciente.
- Si la firma se recoge de forma digital, también se deberá tener la posibilidad de imprimir el documento para recoger la firma analógica.